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06/05/2026

DESDE EL 2006
30 AÑOS A TU SERVICIO
GESTORIA AUTOMOTRIZ.
MOTO VEHÍCULOS. MAQUINAS VIALES Y AGRICOLAS. NAUTICA.
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PLASO DE 90 DIAS PARA QUE ENTRE EN VIGENCIA LA LEY 15531.PROVINCIA DE BS ASOJO QUE NO SOLO APLICA A LAS ESTACIONES DE SE...
24/10/2025

PLASO DE 90 DIAS PARA QUE ENTRE EN VIGENCIA LA LEY 15531.PROVINCIA DE BS AS
OJO QUE NO SOLO APLICA A LAS ESTACIONES DE SERVICIO TAMBIEN A TODO COMERCIO QUE COBRE CON POSNET.

Aprueban una ley que obliga a las Estaciones de Servicio a permitir que los clientes usen el posnet por sí mismos
La provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 15.531, que garantiza a los consumidores el derecho a operar directamente los dispositivos de cobro con tarjeta en cualquier comercio o servicio. Los estacioneros tendrán 90 días para adecuar sus equipos.
Las estaciones deberán modificar la disposición de sus equipos, incorporar extensores o sistemas inalámbricos y capacitar a su personal.
Por Redacción Surtidores
La Legislatura bonaerense aprobó y promulgó la Ley N° 15.531 (ver al pie de la nota), que consagra el derecho de los consumidores a utilizar personalmente los datáfonos —conocidos comúnmente como posnets— al momento de efectuar pagos con tarjetas de crédito o débito. La medida, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, busca reforzar la seguridad en las transacciones y reducir los casos de fraude vinculados al uso de plásticos y documentos de identidad.
La norma, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados provinciales, establece que los usuarios “tienen derecho, en sus relaciones de consumo, a utilizar por sí mismos los datáfonos cuando realicen pagos con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de entregar sus tarjetas o DNI a los proveedores de bienes y servicios.
Aunque el cliente podrá optar por entregar la tarjeta o el documento si así lo prefiere, la regla general será que el dispositivo de cobro esté disponible para su manipulación directa. De esta forma, el titular de la tarjeta será quien la inserte, deslice o acerque al lector, evitando el contacto innecesario con terceros y reduciendo el riesgo de clonaciones o capturas indebidas de datos.
La disposición alcanza a todos los proveedores de bienes y servicios —tanto públicos como privados— que operen dentro del territorio bonaerense y estén adheridos al sistema de tarjetas, entre ellos las expendedores de combustibles. Los comercios deberán además garantizar que los dispositivos estén en condiciones de ser usados de manera segura y accesible por los consumidores.
La Ley fija un plazo de 90 días, contados a partir de su entrada en vigor, para que los establecimientos adapten sus terminales de cobro a las nuevas exigencias. En ese lapso, los comercios deberán modificar la disposición de sus equipos, incorporar extensores o sistemas inalámbricos, y capacitar a su personal para facilitar el uso directo por parte de los clientes.
El artículo 5 de la norma explicita que su finalidad es “resguardar la seguridad y los datos personales de las personas usuarias de tarjetas de crédito y débito; evitar estafas y robos; e incorporar a la legislación provincial las mejores prácticas internacionales en la materia”. En países como España o Brasil, por ejemplo, esta modalidad está ampliamente extendida y forma parte de los protocolos básicos de seguridad bancaria.
La ley también prevé que los consumidores deberán exhibir sus tarjetas y su documento nacional de identidad al momento del pago, de modo que el comercio pueda verificar la identidad del titular y la correspondencia con el plástico presentado. Sin embargo, esa verificación no implicará en ningún caso que el vendedor manipule los elementos.
Entró en vigencia la norma que obliga a las Estaciones de Servicio a poner el posnet a disposición del consumidor
La medida brinda mayor seguridad en los pagos con tarjetas de débito y crédito. Los comercios estarán obligados a llevar la terminal al cliente para que este pueda realizar la operación por sí mismo.
El Poder Ejecutivo provincial designará a la autoridad de aplicación, que tendrá entre sus funciones realizar campañas de concientización, información y capacitación sobre el uso seguro de las tarjetas. Además, deberá coordinar con las cámaras empresarias y asociaciones de consumidores para garantizar la implementación progresiva del sistema.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a sanciones en el marco de la Ley N° 13.133, que regula las infracciones a la normativa de defensa del consumidor en la provincia. Entre las posibles medidas se incluyen multas, apercibimientos y la clausura temporal del establecimiento, según la gravedad del caso.
La Ley N° 15.531 fue firmada por las autoridades de ambas cámaras: el diputado Alexis Raúl Guerrera, presidente de la Honorable Cámara de Diputados; la senadora Verónica Magario, presidenta del Honorable Senado; y los secretarios legislativos Gervasio Bozzano y Luis Rolando Lata.

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Paso a paso, cómo transferir un auto con el titular fallecido
Para transferir un auto con el titular fallecido se deben seguir una serie de pasos y requisitos previos. Todos los detalles.
02 de agosto de 2025 a las 11:08 a. m.
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Paso a paso, cómo transferir un auto con el titular fallecido
Paso a paso, cómo transferir un auto con el titular fallecido
Existen muchas dudas respecto a lo que ocurre cuando el titular de un auto muere. Si bien en el pasado era común que los vehículos se vendieran sin problema, lo cierto es que la transferencia directa, sin una serie de pasos previos, no está permitida.

Mirá También: Cómo quitar el tono mate de las ópticas del auto para que queden como nuevas
¿Se puede transferir un auto con el titular fallecido?
Aunque en décadas anteriores era normal que los vendedores firmaran formularios 08 en blanco y estos circularan de mano en mano, esa práctica perdió validez legal tras un fallo judicial clave que tuvo lugar en 2009.

Un tribunal determinó que si el contrato de compraventa no se concretó en vida del titular, la operación queda sin efecto y debe iniciarse previamente el proceso de sucesión para poder transferir el rodado.

El formulario 08, en este contexto, no se considera un contrato ni una oferta válida de venta. De acuerdo con el Código Civil, una oferta caduca si el oferente fallece antes de su aceptación. Por lo tanto, firmar ese documento después de la muerte del titular no permite avanzar con la inscripción del vehículo en el registro.

Mirá También: Las tres cosas que están terminantemente prohibidas decirle a un mecánico al dejarle el auto, según un experto
Cómo transferir un auto con el titular fallecido
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA) respalda esta interpretación, basándose en normativa técnico-registral y jurisprudencia vigente. Así, el criterio dominante indica que primero debe resolverse la sucesión para poder registrar la transferencia del vehículo.

Mientras se desarrolla este proceso, existe una alternativa que permite usar el auto de forma legal: la Denuncia de Compra y Posesión, que habilita al solicitante a obtener una Cédula de Poseedor con validez de un año, renovable. Esta opción está disponible tanto para herederos como para compradores, aunque no equivale a una transferencia de titularidad.

Para acceder a la cédula, se debe presentar la documentación del vehículo, libre deuda, verificación policial, una declaración jurada sobre la posesión y el formulario 08 digital firmado por el comprador, entre otros requisitos. La cédula autoriza la circulación, pero no convierte al poseedor en propietario registrado, sin importar el tiempo transcurrido.

05/08/2025

Consultas 011 15-5384-1697

28/07/2025
07/01/2024

VTV si vtv no

AUTOS
DNU y autos: qué cambia desde hoy a la hora de circular por la calle y
hacer la transferencia de un vehículo
Empieza a regir el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia publicado la semana pasada en el Boletín Oficial. La nueva normativa requiere tiempos de implementación y reglamentación hasta poder hacer efectivos la mayoría de los cambios
La Ley Nacional de Tránsito no fue modificada por el DNU, de modo que la documentación exigible sigue siendo la misma. Ahora se debería aceptar la versión digital
El DNU del presidente Javier Milei y luego su proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos generaron dudas en algunos automovilistas por diversos cambios propuestos.
Al sólo efecto de repasar las principales medidas manifestadas en ambos documentos, lo primero que se debe hacer es separar las que están incluidas en el DNU y las que son parte de la llamada Ley Ómnibus, ya que mientras las primeras ya tienen vigencia, las restantes deben ser aprobadas por el Congreso, lo que podría llevar un buen tiempo.
Así, entre las novedades aportadas por el decreto del 21 de diciembre, la más importante está referida a la documentación exigible para registrar un automóvil, es decir para hacer una transferencia. Esto fue motivo de confusiones debido a que en la normativa se menciona la cédula de identificación del automóvil, la licencia de conducir y el comprobante del último pago de la patente, sin mencionarse de modo alguno ni el certificado de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni del seguro de Riesgo Civil Obligatorio
Sin embargo, lo único que cambia es que ahora podrá ser exhibida en modo digital y ya no sólo de manera física, pero tener vigente tanto la VTV como el seguro siguen siendo exigencias que están planteadas en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, que es la única que legisla sobre la circulación en la vía pública. Que tenga vigencia desde este viernes no cambia el escenario, porque la documentación sigue siendo la misma que estaba establecida y sólo se ha modificado el modo de exhibirla ante una autoridad solicitante
La gran transformación es la incorporación de los documentos digitales, pero para que eso sea posible hay que generarlos. Mientras tanto se deberán exhibir en el formato físico tradicional
La otra gran novedad que aporta el DNU es la incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores, lo que modifica el Régimen Jurídico del Automotor. Para ello, se creará un Registro Automotor digital de alcance nacional a través del cual el servicio de inscripción será remoto, abierto, accesible y estandarizado. Este registro deberá estar en funcionamiento como plazo máximo el próximo 2 de mayo de 2024

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DNU y autos: qué cambia desde hoy a la hora de circular por la calle y hacer la transferencia de un vehículo
Empieza a regir el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia publicado la semana pasada en el Boletín Oficial. La nueva normativa requiere tiempos de implementación y reglamentación hasta poder hacer efectivos la mayoría de los cambio
La Ley Nacional de Tránsito no fue modificada por el DNU, de modo que la documentación exigible sigue siendo la misma. Ahora se debería aceptar la versión digital
El DNU del presidente Javier Milei y luego su proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos generaron dudas en algunos automovilistas por diversos cambios propuestos.
Al sólo efecto de repasar las principales medidas manifestadas en ambos documentos, lo primero que se debe hacer es separar las que están incluidas en el DNU y las que son parte de la llamada Ley Ómnibus, ya que mientras las primeras ya tienen vigencia, las restantes deben ser aprobadas por el Congreso, lo que podría llevar un buen tiempo.

Así, entre las novedades aportadas por el decreto del 21 de diciembre, la más importante está referida a la documentación exigible para registrar un automóvil, es decir para hacer una transferencia. Esto fue motivo de confusiones debido a que en la normativa se menciona la cédula de identificación del automóvil, la licencia de conducir y el comprobante del último pago de la patente, sin mencionarse de modo alguno ni el certificado de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni del seguro de Riesgo Civil Obligatorio.
Sin embargo, lo único que cambia es que ahora podrá ser exhibida en modo digital y ya no sólo de manera física, pero tener vigente tanto la VTV como el seguro siguen siendo exigencias que están planteadas en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, que es la única que legisla sobre la circulación en la vía pública. Que tenga vigencia desde este viernes no cambia el escenario, porque la documentación sigue siendo la misma que estaba establecida y sólo se ha modificado el modo de exhibirla ante una autoridad solicitante.
La gran transformación es la incorporación de los documentos digitales, pero para que eso sea posible hay que generarlos. Mientras tanto se deberán exhibir en el formato físico tradicional

La otra gran novedad que aporta el DNU es la incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores, lo que modifica el Régimen Jurídico del Automotor. Para ello, se creará un Registro Automotor digital de alcance nacional a través del cual el servicio de inscripción será remoto, abierto, accesible y estandarizado. Este registro deberá estar en funcionamiento como plazo máximo el próximo 2 de mayo de 2024.
De este modo, habrá que esperar que el gobierno desarrolle las plataformas digitales para que comiencen a funcionar en el territorio nacional. Cuando eso ocurra comenzarán a reducirse algunos costos como el impuesto de sellos, que al ser jurisdiccional, teóricamente debería desaparecer. También cuando esté funcionando el sistema, se terminarán otros trámites como el Informe de Dominio, el certificado de libre deuda de multas, el de patentes, y la verificación policial. Pero mientras estas herramientas digitales estén en período de desarrollo, para las operaciones de transferencia de vehículos, nada cambiará respecto a lo que estuvo vigente hasta este 29 de diciembre.
Ley Ómnibus
Las otras novedades están en el proyecto presentado ayer al Congreso. Aquí los tiempos de implementación serán también largos, en principio porque todavía es un proyecto de ley y no una ley promulgada, y en segundo término porque aún si se aprueban, todos requieren una reglamentación detallada que aún no se ha hecho.
Uno de los temas que mayor interés ha generado en los usuarios está dado por la ampliación de los lugares en los que se debe seguir efectuando la Revisión Técnica Obligatoria, conocida en algunas jurisdicciones como VTV (Verificación Técnica Vehicular), la cual sigue siendo obligatoria como su nombre lo indica, pero que una vez aprobada la ley, podrá hacerse en concesionarios oficiales de empresas automotrices o en talleres autorizados por la legislación.
Tanto en uno como en otro caso, la apertura a más lugares es la principal novedad, pero en cualquier caso, esos centros de verificación deberán tener el equipamiento y las instalaciones adecuadas para las mediciones que se deben realizar a los fines de autorizar la circulación de los vehículos.

La RTO o VTV sigue siendo obligatoria. La ampliación a poder hacerse en concesionarias oficiales o talleres autorizados requiere una reglamentación y equipamiento de esos espacios
Hasta ahora, la autoridad de control tenía la posibilidad de “delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados”, algo que en la práctica nunca ocurrió, mientras que en el futuro no sería necesaria esa delegación, ya que los talleres y concesionarios podrán hacerlo si cumplen con los requisitos establecidos.
En el área del Transporte de cargas, se creará también el Créase este registro Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en el que debe inscribirse, en forma simple y de manera electrónica, todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. Pero aquí nuevamente hay un plazo de implementación que está pautado a ciento ochenta días para implementar en formato electrónico el trámite de inscripción.
Las otras dos grandes noticias del proyecto de ley son la inclusión de los vehículos autónomos, de los que se ha explicado en otra nota el detalle de su aplicación, y la automatización de los peajes en todas las rutas del país, para lo cual también hay un período de tiempo que transcurrirá hasta la fecha límite establecida en el 31 de diciembre de 2025.
En conclusión, nada cambia desde hoy. Las medidas vigentes en el DNU que ya rige no se pueden aplicar inmediatamente salvo la exhibición digital de los documentos que ya existen en ese formato, y las otras dependen de la aprobación de la ley. Mientras tanto, se debe continuar circulando por la vía pública con la misma documentación de siempre, con la VTV al día y el certificado de cobertura de seguro obligatorio.

05/01/2024

ATENCION PARA TODOS LOS QUE ME CONSULTAN X LA VTV

Renovación de VTV para 2024: quiénes deben tramitarla y por qué es obligatorio
El pronunciamiento del Gobierno impacta directamente en los conductores, por lo cual el máximo representante de la ANSV se encargó de dar información.
Los cambios que tendrá la VTV el año próximo.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por la administración de Javier Milei establece novedades en relación a los conductores; y con ello a la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el seguro automotor
Ante este comunicado, numerosos propietarios de vehículos quedaron con interrogantes respecto a la declaración. Por esta razón, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) emitió aclaraciones para brindar detalles sobre el tema.

¿Es obligatorio tener la VTV al día para conducir?
Cuándo se debe renovar la VTV y cómo sacar turno en CABA.
Dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por Javier Milei, se destaca un punto relacionado con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el seguro. Este punto especifica que los únicos documentos obligatorios son "la cédula, la licencia de conducir y el comprobante de pago de la patente".
Además, se establece que las autoridades provinciales o municipales "no podrán imponer otros requisitos" para la circulación.
Qué dice la ley vigente sobre la VTV y el seguro
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 sigue en vigencia y, en su artículo 68, establece que todos los vehículos, incluyendo motocicletas, deben contar con un seguro que cubra posibles daños causados a terceros, ya sea que estén transportando personas o no.
Adicionalmente, la ley indica que se requerirá la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o que el vehículo cumpla con las condiciones reglamentarias de seguridad si la verificación no se ha llevado a cabo en el año anterior.

03/12/2023

ATENCIÓN A TODO AQUEL QUE COMPRE UN VEHICULO X MARKETPLACE VERIFIQUE BIEN LA DOCUMENTACION ÚLTIMAMENTE AN VENIDO A CONSULTAR Y LES AN DADO TODO TRUCHO VERIFICACION,TITULO, INFORMES 08 TODO TODO TRUCHO NADA TIENE QUE VER LA PLATAFORMA PERO A TENER CUIDADO, SI EL VALOR ESAS BAJO, SI SE NIEGAN A QUE CONSULTE CON UN GESTOR, SI NO QUIERE IR CON USTED A VERIFICAR O AL REGISTRO SOSPECHE, quien venda De BUENA FE NO TENDRÍA PROBLEMAS SE HACERLO TENGAN CUIDADO CONSULTE ANTES, DE GASTAR SU DINERO. REITERO HACE 2 MESES O MAS QUE LOS QUE TRAJERON TRAMITES ESTABA TODO LA DOCUMENTACION MAL. Y O CASUALIDAD TODOS COMPRARON X ESA PLATAFORMA Y AL REGRESAR AL LUGAR NO ABIA NADIE.

27/09/2023

PARA QUE ENTIENDAN LOS DETRACTORES
"EL QUE TIENE MAGIA"
NO NESECITA TRUCOS

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