22/05/2026
Sabías Que
Si las Instituciones del Estado como la ONPE y el JNE nos niegan el derecho a revisar el proceso de primera vuelta agrediendo la Constitución...
Tenemos *Derecho de Insurgencia* o *Derecho de Rebelión*.
Está en el *Artículo 46 de la Constitución Política del Perú de 1993*:
> "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
> La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
> Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas."
*Qué significa en la práctica:*
1. *No es un derecho para tumbar gobiernos por cualquier motivo*. Solo aplica si hay una "usurpación del poder", es decir, cuando alguien llega al gobierno rompiendo la Constitución y las leyes.
2. *Es un derecho colectivo*, de la población civil, para defender el orden constitucional democrático.
3. *Consecuencia legal*: Los actos del gobierno usurpador son nulos desde el inicio.
*Contexto histórico*: Este artículo se puso después del autogolpe de Alberto Fujimori en 1992. La idea es que la Constitución protege al ciudadano frente a un golpe de Estado.
*Límites*: No autoriza violencia indiscriminada ni actos delictivos. En el Perú, si hay uso de fuerza armada fuera del marco legal, igual aplican el Código Penal