21/03/2026
Reducción del IVA de los carburantes del 21% al 10%.
Los productos a los que se debe aplicar la reducción son los detallados en la TARIFA 1.ª — Artículo 50.1 Ley 38/1992 (Impuesto sobre Hidrocarburos).
Gasolinas: Gasolina sin plomo, Gasolina con plomo (residual), Otros tipos de gasolina definidos por CN (códigos arancelarios).
Gasóleos (diésel): Gasóleo de automoción (A), Gasóleo bonificado (amarillo/rojo) → uso agrícola, ganadero, maquinaria, calefacción.
Gasóleo para usos marítimos.
Gases utilizados como carburante: Gas licuado del petróleo (GLP): propano, butano. Gas natural vehicular (GNV): comprimido (GNC) o licuado (GNL).
Otros carburantes líquidos: Queroseno (tipo jet A1) destinado a motores, Fuelóleos cuando se usen como carburante (limitado a motores fijos y ferroviarios según art. 54), Mezclas para uso en motores (incluye biodiésel, biogasolinas, blends, etc.).
Ayuda de 0,20€ por litro a los Transportistas, Ganaderos, Agricultores.
¿Como se tramita esta ayuda?
La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda. Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio a las que se refiere el artículo 1.9 de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, la obtención de la ayuda estará condicionada a que el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones establecidos la mencionada Orden para la gestión de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
Ayuda de 0,20€ por litro al sector Marítimo
En el caso de la flota internacional que faena fuera de las aguas comunitarias, la ayuda se establecerá únicamente cuando la diferencia entre el precio del combustible a 23 de febrero, tomando como referencia el barril de brent, y la media del precio por semana durante el periodo elegible sea igual o superior a 0,20 euros/litros La cuantía de la ayuda se calculará por buque, multiplicando 0,2 euros por litro, por el consumo diario de combustible y por el número de días de actividad que tenga cada buque en el periodo elegible referido en el apartado anterior, hasta un máximo de 200.000 euros por buque y 400.000 euros por armador. 4. El objeto de la ayuda es compensar con 0,2 euros/litro el precio de combustible desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. 3. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal de apoyo a la flota española destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean armadores de buques de pesca con licencia en vigor y en situación de alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera de la Secretaría General de Pesca durante el periodo elegible de la ayuda. 2.
ENTRADA EN VIGOR y FECHA DE FIN:
Fecha de aplicación: 22.03.2026
Tal y como se indica en la disposición final del Real Decreto, es de aplicación el día siguiente de la publicación.
Vigencia: 30.06.2026 salvo prorrogas.