11/05/2020
¿PUEDO IR A DAR UNA VUELTA A DONDE ME DE LA GANA CON MI MOTO, DENTRO DE LA ZONA DONDE RESIDO SI ESTA ZONA ESTA IDENTIFICADA DENTRO DEL ANEXO?
SI PUEDES.
Pongamos unos ejemplos para ayudar a la comprensión:
• Quiero ir a ver un charco al otro lado de mi provincia y vivo en Teruel. Pues me voy a ver el charco.
• Quiero ir a ver un charco al otro lado de la provincia y vivo en Bermillo de Sayago (Zamora). No puedo hacerlo.
• Quiero ir a ver un charco en el término municipal de Dénia (Alicante) y vivo en Dénia (Alicante). Si puedo hacerlo.
• Quiero ir a ver un charco en la provincia de Zaragoza y vivo en la provincia de Huesca. No puedo.
Pongamos unos ejemplos EXCEPCIONALES para ayudar a la comprensión:
• Quiero ir al médico o farmacia y la más próxima o el médico que me atiende está fuera de mi provincia. SI puedo ir.
• Quiero ir a trabajar y mi trabajo se encuentra fuera de mi provincia. SI puedo ir.
• La declaración del estado de alarma me pillo en Asturias y vivo en Huesca ¿Puedo regresar a mi lugar de residencia? SI.
• Resulta que vivo en un pueblo localizado en la provincia de Asturias y mis padres, ya mayores, viven en otro en Cantabria ¿Puedo ir a atenderles y ayudarles? SI
Siempre que tu provincia, isla o unidad territorial esté en el anexo y no te desplaces fuera de tu provincia, isla o unidad territorial. no tienes que justificar nada para circular, pero recuerda que no puedes salir de ella.
Disfruta de la moto pero con cabeza y recuerda las medidas de seguridad y distanciamiento social.
¿Quiénes NO podrán hacer uso de las habilitaciones de la orden SND/399/2020?
• PRIMERO. Los que NO residan en las provincias, islas o unidades territoriales que se identifican en el anexo (lo tienes más abajo).
• SEGUNDO. No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19
Tal y como refleja la Orden SND/399/2020, ya se ha iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020 con el objetivo que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar
Explicaciones e información complementaria.
La Orden SND/399/2020 tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma y es de aplicación a las personas que residan en dichas unidades. Esto es, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada (RD 514/2020).
El artículo 7.1 de la SND/399/2020 determina que “En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada…/…”
Y en su exposición de motivos, razones y resumen inicial nos indica que “En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada”
¿Puedo salir de la provincia, isla o unidad territorial?
No salvo las excepciones.
El artículo 7.1 de la SND/399/2020 determina que “En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza” pero respetando las medidas de seguridad e higiene.
ANEXO I
unidades territoriales de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
A. En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
B. En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
C. En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
D. En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
E. En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
F. En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
G. En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
H. En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
A. En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
B. En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
C. En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. ADVERTENCIA: para el País Vasco la autoridad que permita la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, será quién ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.
Informa. Dpto. Seguridad Vial
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas
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