Los automotores que se identifican con número de dominio alfanumérico -compuesto por TRES (3) letras y TRES (3) números- deberán tener grabado dicho número en sus cristales, conforme a las normas. El aludido grabado será obligatorio a los efectos de la identificación de los automotores. I- CRISTALES DEL AUTOMOTOR EN QUE DEBE EFECTUARSE EL GRABADO:
1) En los automotores que tengan seis cristales o
más, habrá que grabar como mínimo seis cristales, a saber:
- Parabrisas delantero;
- Luneta trasera;
- Cristales laterales de mayor tamaño.
2) En los automotores que tengan menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.
3) En caso de automotores de transporte colectivo, habrá que grabar como mínimo seis cristales, a saber:
- Parabrisas delantero;
- Luneta trasera;
- Primera y última ventanilla de ambos laterales. II- LUGAR DE LOS CRISTALES EN DONDE DEBE EFECTUARSE EL GRABADO:
- Parabrisas delantero: parte superior derecha del cristal;
- Luneta trasera: parte superior izquierda del cristal;
- Cristales laterales: parte posterior del cristal, en su ángulo inferior. III- TAMAÑO MINIMO DE LOS NUMEROS:
El grabado de cada carácter deberá ser realizado en trazo continuo (no punteado ni segmentado) y los mismos tendrán como mínimo una altura de 6 mm.. Al tiempo de registrar la inscripción inicial del dominio de los automotores, el Registro Seccional estampará en el Título del Automotor, sin afectar otras leyendas, un sello que diga “Deberá grabar cristales”. Los automotores inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos no están alcanzados por esta reglamentación.