09/04/2019
MODIFICA DIGESTO VERIFICACIONES
DN 116/19 DEL 8/4/19 VIGENTE DESDE EL 3/5/19
VERIFICAN AUTOMOTORES EN LA TRANSFERENCIA, CON UNA ANTIGUEDAD ENTRE 2 Y 12 AÑOS CONTADOS DESDE EL 1/1 DEL AÑO DE SU INSCRIPCION INICIAL.
En consecuencia, se establecen, entre otras medidas, nuevos plazos de vigencia a partir de los cuales corresponde la verificación física de automotores y de vehiculos afectados a transporte de carga y público de pasajeros:
1.- la Disposición 406/17 DN,había modificado los términos de verificación en los trámites de transferencia de automotores, tanto nacionales como importados, inscriptos a partir de una fecha determinada -conf. artículo 1º, incisos c) y d)., con el objeto de actualizar las fechas a partir de las cuales la verificación física de dichos
vehículos resultaba obligatoria.
Asi, el requisito de la verificación en los trámites de transferencia de automotores (nacionales o
importados) alcanza a los inscriptos inicialmente con posterioridad al 1º de enero de 1995.
2- Por a DN 116/19 , y por las mismas razones que sustentaron aquella modificación, se fija una nueva modificación tendiente a actualizar la antigüedad de los vehículos alcanzados por esa obligación, estableciendo al mismo tiempo parámetros generales y objetivos que permitan una actualización automática de la norma.
3.-Por ende, se dispone la obligatoriedad de la verificación solamente respecto de los
trámites de transferencia de automotores con una antigüedad entre DOS (2) y DOCE (12) años, contados a
partir del 1° de enero del año de su inscripción inicial.
Fundado en motivaciones de carácter económico destinadas a facilitar las tramitaciones a cargo de
los ciudadanos, sin por ello poner en riesgo la seguridad jurídica que brinda el sistema registral del automotor.
Se procura reducir la cantidad de vehículos de mayor antigüedad alcanzados por dicha obligación, lo cual
incidirá directamente en los costos de los trámites de transferencia, y se simplifican esos trámites, en pos de dinamizar la compraventa de los vehículos
de menor valor comercial.
4.- respecto de los automotores de menos de dos años de antigüedad, los mismos han sido excluidos de la
medida en razón de que las estadísticas indican que es menor la ocurrencia del trámite de transferencia a su
respecto.
5.- en esa senda, se entiende necesario también eximir del requisito de la verificación física a aquellas
transferencias que se realicen entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad (ej: en relación a abuelos, los, padres, hijos, nietos, bisnietos ) . (inciso k) del artículo 1º, Sección 4ª , Capítulo VII, Título I del Digesto)
6.- ello, sin perjuicio de que los adquirentes de dichos vehículos -a los fines de la constitución de la buena fe
exigida por los artículos 1895 y 1902 del Código Civil y Comercial de la Nación- practiquen la verificación en
forma voluntaria.
7.- por otro lado, se estima pertinente excluir de la medida a aquellos automotores utilizados para el
transporte tanto de carga como de pasajeros, en virtud de la finalidad a la que son destinados, manteniendo la
obligación de verificar las unidades inscriptas inicialmente a partir del 1º de enero de 1995.
Ello deviene necesario con la finalidad de evitar ilícitos con relación a las piezas esenciales de estas
unidades por lo general destinadas a tareas productivas, las que además poseen un valor de mercado muy
superior al del resto de los automotores.