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04/10/2022

Consultas y asesoramiento al
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06/05/2022

❌¡NO PAGUES DEMÁS🚗
Gestoría de trámites del automotor MC
- Sarmiento 721-

Resolvé tus MULTAS DE TRÁNSITO al -50%

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Sarmiento 721
Gestoría de trámites del automotor e impositivos

10/12/2018

NO ESPERES A SER MULTADO PARA TENER LOS PAPELES DE TU VEHÍCULO EN REGLA!!! Su consulta no molesta!!! (02284) 15698983
Guía de Trámites
- Asesoramiento general sobre documentación de automotores y motovehículos.
- Patentamiento de 0 Km. Nacional e Importado.
- Transferencias (vehículos inscriptos en cualquier punto del país).
- Bajas del automotor.
- Bajas por Siniestro con recuperación de Piezas.
- Bajas por Robo
- Altas por recupero.
- Alta y Baja de Motor
- Denuncia de venta ante el Registro Automotor.
- Denuncia de compra ante el Registro Automotor.
- Denuncia de Robo
- Prendas (inscripciones y cancelaciones).
- Informes del Estado de Dominio.
- Informe Histórico de Dominio.
- Certificados de Dominio.
- Reempadronamiento Automotor.
- Informes de Libre deuda de Patentes,
- Informes de Infracciones de Transito
- Informe de deudas de patentes Municipales
- Duplicados de Título de Propiedad.
- Duplicado de Cédula Verde.
- Cédula de Autorizado a conducir (azul y rosa).
- Rectificación de Datos
- Cambio de Uso
- Duplicado de Chapas Patente
- Bajas por cambio de Radicación.
- Altas por cambio de Radicación.
- Cambio de Carrocería
- Cambio de tipo de Automotor
- Altas de Carrocerías

10/12/2018

Se realizan transferencias online 40% de descuento!!! Aproveche!!! 😊😊😊 Este es su momento!!!

16/03/2016

Muy feliz con la sumatoria de la gente!!! :)

04/03/2016

Conoce tus Derechos: Que hacer ante un operativo de secuestro de tu vehículo
GESTORIA INTEGRALDEL AUTOMOTOR
Recomienda a los conductores, en caso de ser sorprendidos por alguno de los operativos de secuestros y control de vehículos en la ciudad.
l.- Si hay posibilidad, soliciten la asistencia de un Escribano el que labrará un acta en donde conste, lugar día y hora del secuestro; datos de todas las personas a cargo del operativo y/ o que participen del mismo; datos completos de quién ordene la medida y el posterior traslado del vehículo a dependencias municipales y todas las circunstancias que rodeen el hecho.
2.- El damnificado debe exigir la entrega de una copia legible de la infracción que se le confecciona;
3.- Que se practique al vehículo que entrega un inventario del estado y sus pertenencias;
4.- Se le enseñe una copia informada de la Ley Nacional de tránsito N° 24.449 donde consta la sanción que se le aplica;
5.- Se le informe a qué lugar conducen su unidad móvil, si el lugar es techado o a cielo abierto y si posee seguridad contra robos y otros siniestros.
Una vez finalizada esta diligencia e invitado el conductor a llevar su unidad móvil hasta el lugar en donde permanecerá fuera de circulación, debe negarse a ello, tampoco deberá firmar de conformidad acta alguna al respecto. La unidad debe ser conducida únicamente por un funcionario o persona que el mismo indique sin la compañía del propietario.
Hacer denuncia policial.-
Una vez que su vehículo sea levantado de la vía pública, el propietario debe concurrir a una dependencia policial y hacer la denuncia o exposición equiparando esta circunstancias a la sustracción de su automotor en la vía pública. Si la policía no acepta recepcionar la primera- debe hacer por lo menos una exposición, o hacerlo ante el Fiscal Penal en turno. En caso de no lograr la concurrencia de un escribano, buscar dos testigos mayores de edad y requerir todos los datos ya mencionados.
Los que participan del operativo son solidariamente responsables por los daños.-
El accionar de los que participan de un secuestro en casos no contemplados por la ley nacional de tránsito, los hace solidariamente responsables ante el damnificado por estas maniobras. Sean agentes de tránsito o provinciales, MUNICIPALES, ONG u otros.
Iniciar acción de Amparo, y pedir resarcimiento.-
La víctima debe concurrir a un abogado para recuperar por vía de amparo su vehículo más los resarcimientos por daños y perjuicios y lucro cesante que le ocasionen no solo con carácter personal sino a su familia que también depende de esa movilidad, otro tanto las personas a quienes se les priva de su medio de trabajo.
Quién ordena el secuestro? En qué casos?
El secuestro de un vehículo solo puede ser practicado por la orden escrita de un Juez competente, Secretario del Juzgado, o Fiscal Penal en turno. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en sus art.72 y 72 bis, establece con carácter restrictivo las circunstancias en que la autoridad puede determinar un secuestro ó retención. No es causal de esto la ebriedad del conductor, ni la falta de documentación o de casco.
¿Por qué a un trabajador le van a secuestrar la moto?. Y enuncia que “en todo el ámbito de la República Argentina el secuestro de vehículos, para perseguir el cobro de un gravamen municipal, está prohibido “
ABUSO DE AUTORIDAD.-
Todo funcionario que haga estos secuestros se hace pasible de las sanciones del Código Penal, bajo el delito de abuso de autoridad, que es uno de los cargos –y no el único- que correspondería contra el titular del Tribunal de Faltas Municipal de esta Ciudad y demás responsables de estas maniobras. CHIVILCOY, 31 de JULIO de 2015.-
ARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.
b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.
7. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
8. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;
e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:
1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.
3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.
ARTICULO 72 bis — RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO – AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.
De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda.
Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.
En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar,por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación.
La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación.
En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.
La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Pago de la multa;
b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente,
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente.
En el supuesto del inciso x) del artículo 77, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria.
Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 71.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

11/07/2015

TRAMITES EN GENERAL
Brindamos asesoramiento y contamos con el equipo necesario para que la compra/ venta de tu auto no sea un problema en tu vida.
• Transferencias de vehículos nacionales-importados
• Inscripción inicial de vehículos o km
• Cambio de radicación
• Alta/ Baja de motor
• Inscripción de prenda/ cancelación de prendas
• Solicitud de tarjeta azul
• Tramites de baja y alta de motor
• Solicitud de duplicado de cédula/ titulo del automotor

NO ESPERES A SER MULTADO PARA TENER LOS PAPELES DE TU VEHÍCULO EN REGLA!!! Su consulta no molesta!!! (02284) 15698983Guí...
12/04/2015

NO ESPERES A SER MULTADO PARA TENER LOS PAPELES DE TU VEHÍCULO EN REGLA!!! Su consulta no molesta!!! (02284) 15698983
Guía de Trámites
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- Rectificación de Datos
- Cambio de Uso
- Duplicado de Chapas Patente
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- Cambio de Carrocería
- Cambio de tipo de Automotor
- Altas de Carrocerías

23/03/2015

Muy buen día a clientes y amigos :)

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