13/07/2024
Informamos que de acuerdo a la RESOLUCIÓN N.º 83/SSGU/24 del G.C.A.B.A. Se realizó la actualización del reglamento técnico RT- 050107-020601-09.
En la misma se describe entre otras la exigencia de realizar el informe de dotación de los extintores (matafuegos) y los controles periódicos, también llamados trimestrales, que exige la norma IRAM 3517-2.
De acuerdo al punto 8.b de dicho reglamento:
"Para realizar el control de la dotación y de los extintores de una propiedad, el responsable designado deberá contar con una empresa responsable de brindar dicho servicio. la cual deberá estar debidamente Registrada. El control de la dotacior y de o existe de una add berá efectuarse en forma trimestral desde la fecha de emisión de la tarjeta del extintor y el resultado del mismo se comunicará conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. El agente extintor será reemplazado o repuesto cuando fuere utilizado en la descarga o haya perdido sus propiedades de extinción. La recarga, el mantenimiento, la revisión e identificación con la tarjeta digital, deberá ser realizada en una empresa registrada. El equipo debe salir del establecimiento totalmente identificado con la tarjeta, sin excepción."
Recomendamos a todos los usuarios de extintores, a realizar dichos servicio de mantenimiento, informes y controles periódicos de conformidad con la norma IRAM 3517-2:2020, con las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores para dar cumplimiento a la normativa vigente.