17/12/2019
El dia viernes tuve el infortunio de chocar en una esquina entre calles de tierra de nuestra ciudad, ante tal situaciuon surgio la duda sobre quien es el responsable y a quien debe cubir el seguro. es por eso que les comparto este dato:
No importa quién llega primero a la esquina, No importa si pones la punta del auto primero. La prioridad es absoluta para el que viene por la derecha. Si chocas vas a tener toda la culpa, sin excusas posibles.
“La manda legal obliga al conductor que viene por la izquierda a permitir que pase primero el que viene por la derecha porque cuenta con prioridad de paso, más allá de quien esté más cerca o más lejos de la encrucijada”.
LEY DE TRANSITO Ley Nº 24.449
Art. 41. – Prioridades. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.