21/08/2026
Comunicado de la JPT de Sevilla
El apartado 3 del artículo 55 (Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general) del vigente Reglamento General de Conductores establece que:
“El profesor o acompañante será responsable de la seguridad de la circulación. No deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en caso de emergencia, errores o comportamientos del aspirante que impliquen inobservancia grave de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la seguridad del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la vía. Si lo hiciese, aunque sea debido a una situación en que está obligado a intervenir, se interrumpirá y suspenderá la prueba y el aspirante será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.”
Por otra parte, el apartado c) del Artículo 9 (Obligaciones de los profesores) del vigente Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores dispone lo siguiente:
“Son obligaciones de los profesores… acompañar durante las pruebas prácticas, responsabilizándose en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la Escuela, Sección o Sucursal en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud.”
En consecuencia, cuando el personal examinador observe que el profesor interviene durante el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo:
1º Interrumpirá y suspenderá la prueba, declarando NO APTO al aspirante, anotando FALTA ELIMINATORIA 15.1.6 por intervención del profesor.
2º Informará a esta Jefatura sobre dicha circunstancia, procediendo ésta a iniciar un expediente sancionador cuando se aprecie que la intervención no fue motivada conforme a lo establecido en el artículo 55 del vigente Reglamento General de Conductores, al entender que este comportamiento constituye falta de la colaboración recogida el artículo 9 del vigente Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores.