20/08/2026
Salió la sucesión, la guardaste en un cajón y pensás que ya está. Lamento decirte que ahí no terminó.
Mientras ese oficio diciendo que el auto queda a tu nombre o a nombre de un tercero se inscriba en el Registro, el auto seguirá figurando a nombre de la persona que falleció. Y ahí no lo podés vender, ni transferir, ni poner a tu nombre.
Los 5 puntos que más comentamos son:
1️⃣ La sucesión no se inscribe sola, es decir, no hay una vinculación simultánea entre el Poder Judicial y el Registro. El oficio hay que presentarlo.
2️⃣ El trámite es arancelado y sale según el valor de tabla del vehículo. Lo bueno: no pagás sellado y te ahorrás la verificación policial, en caso de que quede a nombre del heredero.
3️⃣ La declaratoria de herederos, por sí sola, no sirve para inscribir. Para nosotros, lo consideramos como la mitad del trámite. Tiene que decir exactamente al final del oficio la frase “INSCRIBASE A NOMBRE DE FULANITO...”
4️⃣ Las cesiones caducan con la muerte. Si tu familiar te cedió su parte y nunca lo presentaste en el Registro para ponerlo a tu nombre, el día que fallece hay que hacer la sucesión de él por ese porcentaje. Sí, todo de nuevo.
5️⃣ Si el auto ya sabes que lo vas a vender, pedile al abogado un tracto abreviado: se anota en el oficio directo a nombre del comprador y se ahorran pagar dos trámites en el Registro. Ojo que acá sí se abona sellado y lleva verificación si corresponde.
Guardalo, porque el día que lo necesites no te vas a acordar.
¿Tenés un auto heredado sin inscribir? Contame en los comentarios en qué parte estás frenado y lo vemos.