Mandataria Nacional del Automotor

Mandataria Nacional del Automotor MANDATARIA NACIONAL DEL AUTOMOTOR, SE REALIZAN TRAMITES DE TODO TIPO TRANSFERENCIAS, ALTAS, BAJAS, 08 Y TODO LO NECESARIO PARA QUE NO TENGAS DIFICULTADES

01/02/2021
01/06/2018

Esquema correspondiente al gravado de autopartes !!
Deberá cumplirse con la obligación según el siguiente esquema:

Vehículos nuevos o usados, patentados y/o radicados en la Provincia de Buenos Aires con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen: deben realizar el grabado dentro de los 30 días. Si usted no ha grabado aún, regularice su situación acercándose a cualquier de los centros homologados.
Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un año (1) para realizar el grabado.
Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años para realizar el grabado.
Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años para realizar el grabado.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.497, los plazos se cuentan desde la reglamentación de la ley (cfr. Decreto 280/14 de fecha 13 de mayo de 2014).

23/04/2018

CONSTATACIÓN DE FALLECIMIENTO ANTES DE PROCESAR LAS TRANSFERENCIAS

LA DN Y LOS RRSS CONOCERAN LA DATA DE FALLECIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS/HUMANAS ingresando directamente a las bases informáticas del RENAPER(registros civiles) por un convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia de la nación y el RENAPER, el 16/3 /18, con la finalidad de constatar dicho dato al momento de inscribir un trámite que involucre a una persona humana (ej: el vendedor transmitente en la transferencia, de este modo se impide la transmisión si el acuerdo de venta no está cerrado, conforme al art. 976 del CC y C antes del fallecimiento de dicho vendedor y se exige cumplir con el sucesorio y transmitir por vía judicial, amén de evitar posibles falsificaciones de firma del titular fallecido). El convenio en [email protected]

20/05/2017

Estimados clientes, antes de realizar una compra de un automotor usado recuerde:- SOLICITAR INFORME DE DOMINIO.- VERIFICACION POLICIAL.- LIBRE DEUDA DE PATENTES..-- LIBRE DEUDA DE INFRACCIONES.-
EVITE SORPRESAS.

23/01/2017

ATENCION LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN EXIGIR EL LIBRE DEUDA DE INFRACCIONES PARA EL REGISTRO : los municipios de la provincia de Buenos Aires no podrán obligar a pagar las infracciones de tránsito que no posean sentencia firme a quienes quieran renovar el registro. De esta manera se hizo lugar a un reclamo de la Defensoría del Pueblo provincial.
Luego de que la renovación de la licencia de conducir traiga aparejadas innumerables quejas a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de las cuales se expresaba la imposibilidad de obtener el nuevo carnet si los conductores poseen deudas pendientes de cancelación, se hizo lugar al reclamo para buscar una solución desde la Provincia.
Comunicado
El Gobierno Provincial comunicó a los municipios bonaerenses que deberán eliminar la obligación de pagar las infracciones de tránsito que no tengan sentencia firme a los conductores que quieran renovar el registro, dando lugar a un reclamo de la Defensoría del Pueblo.
Ley
Actualmente la ley establece que todos quienes tengan que iniciar este trámite deberán obtener un certificado de libre deuda expedido por el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros provincial. Esta oficina, a su vez, plantea que es obligación de los juzgados comunicar al registro de antecedentes de tránsito las sanciones y las declaraciones de rebeldía, por lo que las renovaciones están ligadas a la existencia de una sentencia firme en relación a estas situaciones.
Seguridad Vial
En respuesta a este reclamo, la dirección de Seguridad Vial emitió una circular a los municipios para que hagan cumplimiento efectivo de la sentencia judicial. De todos modos, se aclaró que la orden no será de cumplimiento efectivo, puesto que ahora cada comuna deberá adecuar su estructura administrativa.
Multas
En la circular a los municipios, la Provincia les recordó que “solo la existencia de multas impagas o inhabilitaciones vigentes, impuestas por sentencias firmes y consentidas impiden la obtención de la licencia de conducir”. En ese marco, se indicó que “aquellos procedimientos donde solo existan infracciones constatadas y/o en trámite no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de conducir”.

17/01/2017

VERIFICACION FISICA A PARTIR DE LA VIGENCIA DISP 1/17:
La nueva Disp. que se pondrá en vigencia el 16/01/2017 hace algunas modificaciones respecto a los trámites que obligatoriamente deben llevar verificación física.
Así se SUPRIME el trámite de pedido de Duplicado del Título del Automotor por extravío, robo o hurto. Por tanto el titular registral que deba peticionar duplicado de título cuando éste le falta no tendrá que realizar la verificación física.
Ahora bien, se incorporan dos incisos: 1º) inciso F) que obliga a realizar la verificación física cuando se inscriba una TRANSFERENCIA y no se cuente con el título del automotor; 2º) inciso G) que obliga a realizar la verificación cuando se inscriba una TRANSFERENCIA y ésta se peticiona ante el Registro de la Futura Radicación.
CONSECUENCIAS: a) Cuando se presente una transferencia y no se tenga el título del automotor si o si debe hacerse previamente la verificación física (tal como se venía haciendo) aún cuando el automotor sea modelo año anterior de 1985 (un modelo año 1984 llevaría igual verificación si se transfiere sin tener el título); b) en TODA TRANSFERENCIA que se presente ante el Registro de la Futura Radicación (aquí el título debe estar presente indispensablemente), debe realizarse previamente la verificación física. Y aquí cabe reiterar que aún cuando el automotor sea de modelo año anterior al 85.
Hay que resaltar que lo mismo ocurre para las transferencias de motovehículos, en ambos supuestos, por lo que verificarán aún los motovehículos de modelo año anterior al 94 (sean nacionales o importadas) para los casos de transferencias sin título o presentadas ante el Registro de la Futura Radicación. Esto es por lógica atento a que la norma no hace salvedad alguna respecto a la obligatoriedad en cuanto al modelo año en estos casos.
Debe destacarse que el trámite de verificación física trata de conservar la seguridad jurídica en las operaciones con automotores o motovehículos, tratando de preservar los derechos de las personas y de desalentar los delitos con automotores. Dra. Mónica Sticconi - Docente de Der. Registral Automotor - Universidad Abierta Interamericana.

05/01/2017

VERIFICACION FISICA A PARTIR DE LA VIGENCIA DISP 1/17:

La nueva Disp. que se pondrá en vigencia el 16/01/2017 hace algunas modificaciones respecto a los trámites que obligatoriamente deben llevar verificación física.

Así se SUPRIME el trámite de pedido de Duplicado del Título del Automotor por extravío, robo o hurto. Por tanto el titular registral que deba peticionar duplicado de título cuando éste le falta no tendrá que realizar la verificación física.

Ahora bien, se incorporan dos incisos: 1º) inciso F) que obliga a realizar la verificación física cuando se inscriba una TRANSFERENCIA y no se cuente con el título del automotor; 2º) inciso G) que obliga a realizar la verificación cuando se inscriba una TRANSFERENCIA y ésta se peticiona ante el Registro de la Futura Radicación.

CONSECUENCIAS: a) Cuando se presente una transferencia y no se tenga el título del automotor si o si debe hacerse previamente la verificación física (tal como se venía haciendo) aún cuando el automotor sea modelo año anterior de 1985 (un modelo año 1984 llevaría igual verificación si se transfiere sin tener el título); b) en TODA TRANSFERENCIA que se presente ante el Registro de la Futura Radicación (aquí el título debe estar presente indispensablemente), debe realizarse previamente la verificación física. Y aquí cabe reiterar que aún cuando el automotor sea de modelo año anterior al 85.

Hay que resaltar que lo mismo ocurre para las transferencias de motovehículos, en ambos supuestos, por lo que verificarán aún los motovehículos de modelo año anterior al 94 (sean nacionales o importadas) para los casos de transferencias sin título o presentadas ante el Registro de la Futura Radicación. Esto es por lógica atento a que la norma no hace salvedad alguna respecto a la obligatoriedad en cuanto al modelo año en estos casos.

Debe destacarse que el trámite de verificación física trata de conservar la seguridad jurídica en las operaciones con automotores o motovehículos, tratando de preservar los derechos de las personas y de desalentar los delitos con automotores. Dra. Mónica Sticconi - Docente de Der. Registral Automotor - Universidad Abierta Interamericana.

18/06/2016

QUE SE ENTIENDE COMO DENUNCIA DE VENTA IMPOSITIVA!!!!
La Denuncia deVenta Impositiva actúa conjuntamente ante la Denuncia de Venta , esto quiere decir que cuando uno vende el vehículo y el vendedor titular firma un 08 y todavía no esta firmado por el futuro adquiriente , o sea que el 08 sigue en blanco el titular registral sigue siendo dueño del vehículo y por consecuencia va a seguir tributando a su nombre hasta tanto no se realice la celebración del contrato o sea la transferencia.
Lo que va a ser en este caso la denuncia impositiva de venta que el titular se libere de la responsabilidad tributaria y con la denuncia de aventa que se realiza cuando se vende se libera de todo responsabilidad civil esto no quiere decir que se libera de lo penal en caso que pase algo con el vehiculo como en el caso de un accidente , la persona no va a estar comprometida pero si sempre va a tener que ir a declarar junto con las denuncia de venta y impositiva como constancia que ha vendido el vehiculo.
Por eso que lo recomendable que tanto vendedor y comprado r certifique el 08 , para no tener problemas futuros

11/06/2016

Impuesto automotor:
¿Cuando dejo de pagar patente?
Dependiendo del modelo del automóvil y el lugar de radicación los titulares quedarán exentos del pago de patente luego de una cierta cantidad de años.
Vehículos que se encuentren registrados en Capital Federal, se eximirán del pago de patentes al cumplirse los 25 años desde su registración, o bien aquellos que superen los 13 años y su valuación sea menor a 30.000 pesos.
En el caso de Pcia. de Buenos Aires, quedarán exentos al cumplirse 12 años. Luego pasará a tributar en la municipalidad donde se encuentre registrado el automotor. La suma es sustancialmente menor, y dependerá del municipio en cuestión
¿Como se calcula el impuesto automotor?
Los impuestos a los automotores se rigen por leyes tarifarias, y son calculados por valoración del rodado y otros conceptos adicionales establecidas por dicha ley. A partir de 2014 la patentes porteñas se regirán según la siguiente tabla de alícuotas:
3.2% anual para automoviles valuados por debajo de $150.000.
4% anual para automoviles valuados entre $150.000 y $200.000.
4.5% anual para automoviles valuados entre $200.000 y $300.000.
5% anual para automoviles valuados por mas de $300.000.
Rentas de la Ciudad de Bs. As. incluyó un 10% de recargo en el impuesto automotor por la ley de ampliación de subterraneo

17/05/2016

Que surge al respecto en el nuevo código Civil?

El artículo 976 refiere que la oferta caduca (solicitud 08) cuando el proponente (titular) fallece…antes de que el adquirente firme y certifique su firma y avanza el artículo 975 ratificando que en estos casos el contrato se considera como no celebrado.

Síntesis

La Solicitud Tipo 08 que contiene el acuerdo de transferencia de un automotor, caduca aun estando suscripta con firma certificada por el vendedor titular registral si el citado fallece antes que el adquirente firme y certifique su firma como comprador su aceptación.

14/03/2016

Dirección

Monte Grande
1842

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

Teléfono

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